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Código Fiscal Artículo 35 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 35.

La compensación no procederá en los casos siguientes:

I. Sobre cantidades cuya devolución se haya solicitado;

II. Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, y

III. Cuando quien quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 31 de este Código



Estado de Yucatán Artículo 35 Código Fiscal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...250

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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