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Código Fiscal Artículo 33 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 33.

Las autoridades fiscales podrán realizar la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente.

El contribuyente deberá proporcionar el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 31 de este Código, en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente.

Los estados de cuenta que emiten las instituciones financieras son considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general podrá autorizar la devolución en efectivo o cheque nominativo o el uso de medios electrónicos.



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