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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 53.

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 61 fracciones I y II, 103, 104 y 106 fracciones I, II, III y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas de carácter general.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que emita la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares



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