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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 56.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solamente podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, mediante resolución que recaiga a un juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas fueron emitidas en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando éste no hubiera interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes



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