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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Yucatán
Artículo 65.

En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente, y

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 66 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado



Estado de Yucatán Artículo 65 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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