Código Fiscal Artículo 99 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 99.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación
Estado de Yucatán Artículo 99 Código Fiscal
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