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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 108.

Los hechos que las autoridades fiscales conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que tengan en su poder o a las que tengan acceso, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán utilizarse como sustento de la motivación de las resoluciones que emitan.

Cuando el afectado no tenga conocimiento de los expedientes o documentos que hubieren sido proporcionados por otras autoridades y éstos vayan a utilizarse para motivar las resoluciones de la autoridad fiscal, dichas autoridades deberán correr traslado al afectado, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos que desvirtúen los hechos que hubieren informados (sic) por las referidas autoridades, lo cual formará parte del expediente correspondiente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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