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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 110.

Las autoridades fiscales, sin contravenir las normas establecidas en las leyes fiscales, podrán dictar Reglas con el objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, así como facilitar la recaudación de los ingresos, y hacer más eficiente y facilitar los sistemas de control fiscal.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, las autoridades fiscales, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, podrá establecer por medio de disposiciones de carácter general que la información se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.



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