Código Fiscal Artículo 111 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 111.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales podrán, a petición de los interesados, revisar discrecionalmente las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, y en el supuesto que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, o que existe afectación a los derechos humanos de los contribuyentes, podrán por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, y siempre que no se hubiera interpuesto el recurso de revocación previsto en este Código y hubieren quedado firmes, mediante resolución fundada y motivada.
En estos supuestos, por tratarse de la modificación de resoluciones en las que sin haber intentado la vía administrativa con anterioridad, se actualiza el supuesto de haber sido consentidas en términos de las disposiciones establecidas en los medios de impugnación procedentes, las resoluciones dictadas conforme lo establecido en el párrafo anterior no podrán ser impugnadas por los contribuyentes, incluso en las partes que consideren no les favorecen. Para estos efectos, al presentar su solicitud, el contribuyente deberá manifestar el consentimiento expreso con la resolución que pretende sea modificada, enunciando a manera de información, cuáles son las contravenciones legales o a sus derechos humanos que a su juicio se actualizan en la emisión de la misma.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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