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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 117.

Para efectos de la adecuada administración y control, de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, en términos de este artículo, las autoridades fiscales podrán solicitar los datos, informes y documentos que se requieran para los fines siguientes:

I. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago definitivo, y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente;

II. Requerir información y llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro estatal o municipal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro; y

III. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.



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