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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 120.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y demás reglamentos estatales y municipales y, en su caso, determinar la base gravable y establecer en cantidad líquida las contribuciones omitidas y los demás créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales, y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, está facultada para:

 

I. Rectificar los errores aritméticos que se encuentren en las declaraciones de pago y que originen omisión en el pago de contribuciones, o bien, que siendo diversos se presenten en solicitudes o avisos, para lo cual, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de se trate;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

III. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;

IV. Practicar visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro estatal o municipal de contribuyentes; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que en materia estatal o municipal estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, o posesión, de las mercancías; así como para verificar que los permisos otorgados por las autoridades fiscales cumplan con el fin para el que fueron otorgados;

V. Realizar en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados con el Gobierno Federal, o los Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con los Gobiernos de los Municipios del Estado, el ejercicio de las facultades de comprobación que en este Código se prevén, así como las que correspondan respecto de actividades en materia federal, estatal o municipal;

VI. Recabar de los funcionarios públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y

VII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia o querella ante el Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas levantadas ante el Ministerio Público; y los abogados de la Secretaría que designe para tales efectos, serán asesores jurídicos de ésta, en los términos del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, así como en los lugares donde se aplique el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, podrán ser realizadas por las autoridades fiscales de forma simultánea, indistinta o sucesiva y, en cada caso, se considerarán iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente.



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