Código Fiscal Artículo 147 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 147.
La determinación presuntiva de la base gravable para el pago de contribuciones, se origina por el incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, las cuales en todo caso, son suficientes para impedir a la autoridad fiscal el conocimiento pleno y cierto de las operaciones o actividades por ellos realizadas y que son objeto del pago de contribuciones. La determinación y legalidad de las presunciones fiscales se encuentran sujetas a la existencia de datos ciertos que, siendo relativos al contribuyente afectado, establezcan las presunciones necesarias para determinar los actos que siendo desconocidos en virtud de su conducta irregular, a él sean atribuibles. En todo caso, la autoridad fiscal podrá basarse en los elementos siguientes:
I. Los contenidos en la contabilidad del contribuyente, o los que en su caso debieran formar parte de ella;
II. Los contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
Las declaraciones del ejercicio que se podrán utilizar son las que el contribuyente hubiere presentado tanto en materia estatal, como en materia federal;
III. La información proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales, que se encuentren referidas a operaciones o actividades relacionadas con el contribuyente sujeto a la determinación presuntiva; y
IV. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre referida a operaciones o actividades realizadas por el contribuyente sujeto a determinación presuntiva.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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