Imprimir

Código Fiscal Artículo 148 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 148.

Cuando en el desarrollo de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, las autoridades fiscales adviertan cualquiera de las irregularidades que se prevén en el artículo 122 de este Código, deberán darlo a conocer al contribuyente dentro de la última acta parcial y oficio de observaciones.

El contribuyente deberá informar dentro del plazo de quince días por escrito a la autoridad, cuáles fueron las acciones realizadas para subsanar las irregularidades. Recibido el escrito del contribuyente en el que informa haber subsanado las irregularidades, la autoridad en el plazo de cinco días determinará y comunicará al revisado si se continuará con el ejercicio de las facultades de comprobación en forma ordinaria, o si se realizará la determinación presuntiva por considerarse que no se subsanaron las irregularidades que dieron origen a ello. Si el contribuyente dentro del plazo establecido no informa haber subsanado las irregularidades que generan la causa de determinación presuntiva, la autoridad procederá a realizarlo de esta forma.



Estado de Zacatecas Artículo 148 Código Fiscal
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...323

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse