Código Fiscal Artículo 154 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 154.
Cuando de las declaraciones presentadas por los contribuyentes para el pago de contribuciones se adviertan errores aritméticos que originen la omisión en el pago de contribuciones, se estará a lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales, mediante mandamiento en que se motive el error que se advierte en la declaración, requerirán al contribuyente para que en el plazo de seis días presente declaración complementaria en que se rectifique el error cometido, o realice las aclaraciones que a su derecho convengan. En estos casos, el contribuyente deberá presentar personalmente ante la autoridad que requirió la rectificación, y dentro del mismo plazo anterior, la declaración complementaria que para esos efectos hubiere presentado, o bien, realizar la aclaración correspondiente;
II. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior el contribuyente no ha presentado la declaración complementaria correspondiente, o realizado aclaración alguna, las autoridades fiscales procederán, mediante mandamiento fundado y motivado, a exigir mediante el procedimiento administrativo de ejecución la diferencia existente en el pago de contribuciones que se originó por el error aritmético, y a imponer las sanciones que correspondan; y
III. Cuando se trate de la segunda o posteriores ocasiones en que se hubiere omitido el pago de contribuciones por
errores aritméticos, la autoridad lo hará saber al contribuyente en el mandamiento que se emita en términos de la fracción I de este artículo, para efectos que el contribuyente acredite debidamente que se trata solamente de un error en la aplicación de los factores numéricos. La información así recibida deberá utilizarse para la motivación de la infracción que se imponga. En caso que el contribuyente no realice aclaración alguna, será considerado reincidente y con efectos de agravante en la comisión de la infracción.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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