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Código Fiscal Artículo 191 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Fiscal
Artículo 191.

Para los efectos de la fracción II, del artículo 190 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:

I. Bienes muebles por el 75 por ciento de su valor, siempre que estén libres de gravámenes. Deberá inscribirse la prenda en el registro que corresponda, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad.

No serán admisibles como garantía los bienes que se encuentren en dominio fiscal o en el de acreedores. Los bienes de procedencia extranjera, sólo se admitirán como garantía cuando se compruebe su legal estancia en el país, con la excepción de bienes importados temporalmente o aquellos que se encuentren en tránsito en el país, de conformidad con las disposiciones aduaneras; y

II. Bienes inmuebles por el 75 por ciento del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la

solicitud respectiva el certificado del Registro Público en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se pretendan afectar como garantía del interés fiscal. En el supuesto de que el inmueble de que se trate reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75 por ciento del valor.

En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del presente Código.



Estado de Zacatecas Artículo 191 Código Fiscal
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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