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Código Fiscal Artículo 193 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 193.

Para los efectos de la fracción IX del artículo 96 y la fracción IV del artículo 190 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Manifestar su voluntad de garantizar con bienes de su propiedad el interés fiscal a cargo del contribuyente, mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos;

II. Acreditar la propiedad de los bienes que se ofrecen en garantía, así como la ausencia de gravámenes sobre los mismos.

Las personas físicas y morales que asuman la obligación como terceros solidarios, deberán acreditar con escritura pública la existencia de propiedades a su favor, con las cuales tiendan a garantizar el importe del crédito fiscal. Para formalizar el otorgamiento de la garantía, la autoridad fiscal que corresponda, deberá levantar un acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará se hagan las anotaciones en el Registro Público al distrito que corresponda; y

III. A fin de hacer constar la garantía del interés fiscal, la autoridad fiscal levantará un acta de embargo en la vía administrativa en la que se asiente la comparecencia y firma del tercero que ofrece los bienes en garantía y en su caso, la del contribuyente.

 



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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