Código Fiscal Artículo 39 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 39.
En las resoluciones que acepten la dación en pago de bienes o servicios deberá asentarse:
I. El nombre y domicilio del deudor, así como de los representantes legales, en su caso;
II. El concepto, importe y, en su caso, el número del crédito adeudado;
III. Los datos de identificación de los bienes o servicios materia de la operación;
IV. El valor en que se reciben los bienes muebles o inmuebles o, en su caso, el monto límite que se aceptará para que el importe del adeudo sea cubierto con servicios;
V. Las condiciones de entrega de los bienes;
VI. El plazo durante el cual el deudor podrá cubrir con los servicios el importe autorizado de su adeudo;
VII. La obligación del deudor de cubrir las contribuciones, honorarios notariales, derechos y gastos que se generen con motivo de la formalización de la dación en pago, lo cual será un requisito indispensable para que surta efectos la misma;
VIII. Lugar y fecha de la resolución; y
IX. Las demás condiciones y términos que, según el caso, y conforme a las disposiciones legales, sean necesarias a juicio de la autoridad fiscal.
Estado de Zacatecas Artículo 39 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios