Código Fiscal Artículo 4 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 4.
Son ordenamientos fiscales, además del presente Código:
I. La Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios del Estado;
II. La Ley de Hacienda del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas;
III. Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;
IV. La Ley de Catastro para el Estado de Zacatecas;
V. El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas;
VI. La Ley Orgánica del Municipio;
VII. La Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
VIII. Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;
IX. Los convenios de colaboración administrativa, que celebre el gobierno del Estado con sus municipios, con el
Gobierno Federal; y, en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal;
X. Ley de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas;
XI. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
XII. Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y
XIII. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.
Estado de Zacatecas Artículo 4 Código Fiscal
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios