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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 5.

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Para efectos de este Código, en singular o plural, se entenderá por autoridades fiscales:

I. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas;

II. Los Municipios a través de las Tesorerías Municipales o su equivalente;

III. Los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas

Para estos efectos, son autoridades fiscales siempre que conforme a sus ordenamientos jurídicos, se les otorguen facultades para administrar, comprobar, fiscalizar, determinar y cobrar los ingresos establecidos en el artículo 3 de este Código, y que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en este mismo ordenamiento y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

También podrán ser considerados autoridades fiscales los órganos administrativos desconcentrados o descentralizados que ejerzan las facultades referidas en el párrafo anterior, así como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, en apoyo a las facultades establecidas en este artículo a la Secretaría de Finanzas, con relación a los impuestos de carácter ecológico.

Cuando este Código haga referencia al Estado o Municipio, se aplicará en lo conducente a los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas



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