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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 5.

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Para efectos de este Código, en singular o plural, se entenderá por autoridades fiscales:

I. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas;

II. Los Municipios a través de las Tesorerías Municipales o su equivalente;

III. Los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas

Para estos efectos, son autoridades fiscales siempre que conforme a sus ordenamientos jurídicos, se les otorguen facultades para administrar, comprobar, fiscalizar, determinar y cobrar los ingresos establecidos en el artículo 3 de este Código, y que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en este mismo ordenamiento y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

También podrán ser considerados autoridades fiscales los órganos administrativos desconcentrados o descentralizados que ejerzan las facultades referidas en el párrafo anterior, así como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, en apoyo a las facultades establecidas en este artículo a la Secretaría de Finanzas, con relación a los impuestos de carácter ecológico.

Cuando este Código haga referencia al Estado o Municipio, se aplicará en lo conducente a los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas



Estado de Zacatecas Artículo 5 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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