Código Electoral Artículo 418 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 418.
Será potestativo para los partidos políticos, la formulación del escrito de protesta, cuando se hagan valer causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, para impugnar los resultados consignados en el acta de la Jornada Electoral de las mismas, y tendrá por objeto establecer la existencia de presuntas violaciones suscitadas durante la Jornada Electoral.
Estado de Hidalgo Artículo 418 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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