Código Electoral Artículo 419 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 419.
Deberán exhibirse por los Representantes de los partidos políticos acreditados ante la Mesa Directiva de Casilla durante la jornada electoral o hasta antes de dar inicio el cómputo Distrital o Municipal según la elección de que se trate, y no requerirá más formalidad que presentarlo por escrito, en triplicado, señalando el nombre del promovente y partido que representa, casilla electoral que se impugna, la narración de los hechos motivo de la irregularidad hecha valer y firma autógrafa del promovente.
Estado de Hidalgo Artículo 419 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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