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Ley Aduanera Artículo 92 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Aduanera
Artículo 92.

Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

I.Se trate de mercancías de importación prohibida.

II.De armas o de substancias nocivas para la salud.

III.Existan créditos fiscales insolutos.

El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas.

México Artículo 92 Ley Aduanera
Artículo 1o ...90 91 92 93 94 ...203

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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