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Código Electoral Artículo 417 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 417.

El Juicio de Inconformidad podrá interponerse para:

I. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas previstas en este Código;

II. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas por error aritmético consignado en los resultados de las actas de cómputo Distrital o Municipal;

III. Hacer valer las causas de nulidad de las elecciones previstas en este Código;

IV. Impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de Diputados de mayoría relativa, en las actas de cómputo distrital y estatal en la elección de Gobernador, el acta de cómputo municipal en la elección de Ayuntamientos; y

V. Impugnar la declaración de validez de la elección y, consecuentemente, el otorgamiento de la constancia de mayoría.



Estado de Hidalgo Artículo 417 Código Electoral
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