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Código Electoral Artículo 211 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 211.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este Código, en la asignación de regidores de representación proporcional, el Consejo General procederá de la siguiente forma:

I. Con base en el resultado del cómputo de la votación municipal, determinará y listará de mayor a menor a los partidos políticos o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 2% de la votación total, procediéndose de acuerdo a lo siguiente:

a.- Se sumarán los votos de todos los partidos o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 2% de votación, excluyendo los votos del partido o coalición que obtuvo la mayoría;

b.- El resultado de la suma a que se refiere el punto anterior, se dividirá entre el número de regidurías de representación proporcional, que corresponden al Ayuntamiento en los términos de este Código, para obtener el cociente electoral; y

c.- Se asignarán a cada partido político regidores de representación proporcional, cuantas veces contenga su votación el cociente electoral. La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos;

II. Las regidurías de representación proporcional, serán asignadas a los candidatos a regidores conforme al orden en que aparezcan en la planilla registrada por los partidos políticos; y

III. El Consejo General expedirá las constancias de asignación correspondientes.



Estado de Hidalgo Artículo 211 Código Electoral
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