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Código Electoral Artículo 213 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 213.

Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 17, fracción II, y 24, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.



Estado de Hidalgo Artículo 213 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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