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Código Electoral Artículo 210 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 210.

Una vez resueltos por las instancias jurisdiccionales competentes los medios de impugnación presentados respecto a los cómputos municipales y declaración de validez de las elecciones y la entrega de las constancias de mayoría, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral procederá a hacer la asignación de los regidores de representación proporcional y síndicos de primera minoría que corresponda al Ayuntamiento de cada Municipio de acuerdo con este Código.

Los Síndicos de Primera Minoría que correspondan, serán asignados al Partido Político o coalición que hubiese obtenido la segunda fuerza electoral.



Estado de Hidalgo Artículo 210 Código Electoral
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