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Código Fiscal Artículo 67 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Fiscal
Artículo 67.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro estatal o municipal de contribuyentes, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas impresas que siendo aprobadas por las autoridades fiscales estatales o municipales, según sea el caso, hayan sido publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante documento digital cuando así establezca la mencionada Secretaría, o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación.

Tratándose de declaraciones que tengan obligación de presentar los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas, aun cuando no exista cantidad a pagar, éstas deberán presentarse invariablemente a través de los medios electrónicos que establezca, mediante reglas de carácter general, la propia Secretaría de Finanzas.

Cuando las formas para la presentación de los avisos e informes que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas podrán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda, así como el periodo y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; si se trata de obligación de pago, deberá señalarse, además, el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados, en los términos de este artículo, a formular y presentar a nombre de sus representados ante la omisión de éstos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.

En las oficinas autorizadas se recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando ésta corresponda hacerse sólo a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original que deban ser modificados



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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