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Código Fiscal Artículo 67 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 67.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro estatal o municipal de contribuyentes, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas impresas que siendo aprobadas por las autoridades fiscales estatales o municipales, según sea el caso, hayan sido publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante documento digital cuando así establezca la mencionada Secretaría, o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación.

Tratándose de declaraciones que tengan obligación de presentar los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas, aun cuando no exista cantidad a pagar, éstas deberán presentarse invariablemente a través de los medios electrónicos que establezca, mediante reglas de carácter general, la propia Secretaría de Finanzas.

Cuando las formas para la presentación de los avisos e informes que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas podrán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda, así como el periodo y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; si se trata de obligación de pago, deberá señalarse, además, el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados, en los términos de este artículo, a formular y presentar a nombre de sus representados ante la omisión de éstos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.

En las oficinas autorizadas se recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando ésta corresponda hacerse sólo a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original que deban ser modificados



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