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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 65.

Las contribuciones y aprovechamientos se pagan mediante declaración que deberán presentar los contribuyentes, en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

En el supuesto de que las solicitudes, declaraciones y avisos se presenten de manera extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.

Tratándose de los créditos fiscales establecidos en cantidad líquida por las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse junto con sus

accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, o garantizarse cuando se solicite plazo para el pago en parcialidades, o en cualquier otro caso que expresamente se prevea en las disposiciones fiscales.

Cuando la obligación de pago del crédito fiscal derive de una responsabilidad solidaria por disposición de ley, las autoridades fiscales previamente a la notificación de la resolución que lo determina en cantidad líquida, deberán correr traslado al responsable solidario de los procedimientos realizados en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

El pago de contribuciones se acreditará mediante el recibo oficial, declaración de pago, el comprobante, confirmación electrónica, o la documentación que establezcan las disposiciones respectivas.

Los formatos electrónicos de pago y su instructivo de llenado, se darán a conocer mediante reglas de carácter general y en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas.



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