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Código Fiscal Artículo 71 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 71.

La solicitud de inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

I. Las personas morales residentes en el Estado de Zacatecas, a partir de que se firme su acta constitutiva; y

II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o a la obligación de obtener su licencia de funcionamiento en los términos de la ley respectiva.



Estado de Zacatecas Artículo 71 Código Fiscal
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...323

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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