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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 70.

Las personas físicas, morales, así como las unidades económicas, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales estatales; los retenedores o recaudadores de contribuciones por disposición de ley, y aquéllas que sin estar obligadas al pago de las mismas les hayan sido establecidas obligaciones en la materia, deberán solicitar su inscripción en el registro estatal o municipal de contribuyentes.

Para los efectos de actualización del registro estatal o municipal de contribuyentes y los procedimientos que realizan las autoridades fiscales, la solicitud o los avisos a que se refiere este artículo, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, aun cuando los hechos que los motivaron se hayan realizado en época diferente.

Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo,

podrán solicitar su inscripción al registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, cumpliendo los requisitos establecidos que, para tal efecto, publiquen las autoridades fiscales.

La solicitud de inscripción y demás avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.

La Secretaría de Finanzas y las Tesorerías Municipales llevarán, de conformidad con este artículo, y asignarán la clave de registro que corresponda, con base en los datos que por los interesados le sean proporcionados. Para estos efectos, se podrá considerar y utilizar la clave del registro estatal de contribuyentes de la Secretaría de Finanzas de forma general.

Los obligados a presentar los avisos a que se refiere este artículo, deberán citar la clave que les haya sido asignada en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales.



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