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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 76.

El aviso de cambio de Representante Legal, deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

I. Tratándose de personas morales, cuando se cambie a quien tendrá la representación legal de la misma dentro de los

quince días siguientes a que tenga lugar el cambio de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, o quien realice estas funciones con independencia del nombre del cargo con que se le designe, así como cuando se haga la designación del síndico o liquidador, respectivamente; debiendo acompañarse en su caso, la escritura respectiva; y

II. Tratándose de personas físicas que cuenten con representante, dentro de los quince días siguientes a que tenga lugar el cambio del mismo



Estado de Zacatecas Artículo 76 Código Fiscal
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