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Código Hacendario Municipal Artículo 103 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 103.

Se considera que hay tentativa en los delitos fiscales, cuando exista en el sujeto activo del delito intención dirigida a cometerlos y se exteriorice en un principio de ejecución o en la realización de actos que debieran producirlos, si no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito



Estado de Veracruz Artículo 103 Código Hacendario Municipal
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