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Código Hacendario Municipal Artículo 110 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 110.

Comete el delito de defraudación fiscal quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga o contribuya a obtener un beneficio indebido, en perjuicio del erario municipal, por alguno de los supuestos siguientes:

I.Realizar actos simulados que tengan por objeto defraudar a la Hacienda Pública Municipal;

II.Consignar en las declaraciones ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o aplicar deducciones falsas;

III.Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que cause;

IV.Ocultar a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;

V.No expedir los documentos o comprobantes fiscales con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para acreditar el pago de una contribución de esa naturaleza;

VI.No enterar en tiempo y forma a las autoridades fiscales, las cantidades que hubiere retenido o recaudado de los contribuyentes, por concepto de contribuciones;

VII.No mantener los registros de las operaciones contables, fiscales o sociales, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VIII.Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los registros contables que prevengan las leyes aplicables; y

IX.Certificar hechos falsos o participar en cualquier forma en actos, manifestaciones o simulaciones que tengan por objeto engañar al Fisco Municipal.

X.Utilizar sellos, documentación u otro medio de control fiscal falsificados o alterados; y

XI.Permitir el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a cuatro años de prisión, si el monto de la prestación fiscal defraudada no excede de mil días de salario mínimo, y con prisión de un año a seis años, si dicho monto excede de esa cantidad.

Cuando no se pueda determinar la cuantía del impuesto que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

No se procederá legalmente si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente la contribución omitida, con sus accesorios, antes de que la autoridad fiscal lo descubra.

Para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.



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