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Código Hacendario Municipal Artículo 109 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 109.

Comete el delito de falsificación fiscal quien, con el fin de obtener un lucro o provecho, o para causar daño o perjuicio al erario municipal, falsifique o altere documentación oficial; en este caso, se le impondrán las sanciones siguientes:

I.De nueve meses a cuatro años de prisión, a quien falsifique sellos, contraseñas o marcas oficiales, firmas, rúbricas en forma total o parcial, grabe o manufacture, sin autorización de la autoridad fiscal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia autoridad usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.De nueve meses a cuatro años de prisión, al que imprima, grabe o troquele, sin autorización de la autoridad fiscal, cédulas, licencias o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen como medios de control fiscal;

III.De nueve meses a tres años de prisión, al que altere en sus características las cédulas, licencias o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal; y

De seis meses a dos años de prisión y una multa de treinta a quinientos días de salario mínimo, a quien forme las cosas y objetos señalados en los incisos anteriores con los fragmentos de otros recortados o mutilados.



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