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Código Hacendario Municipal Artículo 109 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 109.

Comete el delito de falsificación fiscal quien, con el fin de obtener un lucro o provecho, o para causar daño o perjuicio al erario municipal, falsifique o altere documentación oficial; en este caso, se le impondrán las sanciones siguientes:

I.De nueve meses a cuatro años de prisión, a quien falsifique sellos, contraseñas o marcas oficiales, firmas, rúbricas en forma total o parcial, grabe o manufacture, sin autorización de la autoridad fiscal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia autoridad usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.De nueve meses a cuatro años de prisión, al que imprima, grabe o troquele, sin autorización de la autoridad fiscal, cédulas, licencias o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen como medios de control fiscal;

III.De nueve meses a tres años de prisión, al que altere en sus características las cédulas, licencias o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal; y

De seis meses a dos años de prisión y una multa de treinta a quinientos días de salario mínimo, a quien forme las cosas y objetos señalados en los incisos anteriores con los fragmentos de otros recortados o mutilados.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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