Código Hacendario Municipal Artículo 155 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 155.
Este impuesto se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada la tasa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente, que consistirá en un porcentaje sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa sobre el monto total del ingreso obtenido
Estado de Veracruz Artículo 155 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 438. Incomparecencia del apelante Código de Procedimientos Familiares Artículo 145. Protesta de decir verdad Código Hacendario Municipal Artículo 19. Código de Procedimientos Familiares Artículo 712. Controversia por el aumento o disminución de alimentos Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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