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Código Hacendario Municipal Artículo 155 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 155.

Este impuesto se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada la tasa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente, que consistirá en un porcentaje sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa sobre el monto total del ingreso obtenido



Estado de Veracruz Artículo 155 Código Hacendario Municipal
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