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Código Hacendario Municipal Artículo 154 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 154.

Es base gravable de este impuesto:

I.El importe total de los boletos o billetes de participación vendidos;

II.El importe total de los premios ofrecidos, en rifas o sorteos en que no se emitan billetes o que no tengan valor nominal; y

III.El importe total del premio obtenido, si éste consiste en una cantidad determinada de dinero.

Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, se tendrá como base del impuesto, el valor que señalen a dichos bienes los organizadores.

Si la Tesorería considera que el valor a que se refiere el párrafo anterior, no es el que realmente le corresponde, ordenará que se valúen los bienes en cuestión, por medio de peritos y el valor así determinado será la base gravable.

Quienes promuevan u organicen los eventos a que se refiere este capítulo serán responsables de retener el impuesto que le corresponde pagar al ganador del premio y enterarlo a la Tesorería



Estado de Veracruz Artículo 154 Código Hacendario Municipal
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