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Código Hacendario Municipal Artículo 166 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 166.

Las personas a quienes se conceda autorización para celebrar los eventos a que se

refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I.Solicitar previamente la licencia para celebrar los juegos a la autoridad competente;

II.Dar aviso a la Tesorería de la iniciación de sus actividades, con cinco días de antelación cuando menos, indicando el número y fecha de oficio en que conste la licencia que se le haya concedido y la autoridad que la haya otorgado;

III.Dar aviso a la Tesorería del traspaso o traslado del negocio y de la terminación de las actividades gravadas, antes de que estos hechos ocurran; y

IV.Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido



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