Código Hacendario Municipal Artículo 193 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 193.
Son facultades de las autoridades fiscales, en materia de derechos:
I.Verificar su pago, así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes de la cédula de empadronamiento y la autorización, en su caso;
II.Auxiliar a los concesionarios de servicios en el cobro de tarifas; y
III.Las demás que prevén este ordenamiento, la legislación aplicable y los reglamentos administrativos.
Estado de Veracruz Artículo 193 Código Hacendario Municipal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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