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Código Hacendario Municipal Artículo 194 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 194.

Las cuotas señaladas en este Título para certificados o copias certificadas se refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota.

La dependencia, funcionario o empleado que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la prestación del mismo, al presentar el interesado el recibo que acredite su pago ante la Tesorería, o bien en las instituciones bancarias previamente autorizadas en los términos de este Código; ningún otro comprobante justificará el pago correspondiente.

El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto anteriormente, será responsable de su pago.

La recepción del pago de derechos por parte de las autoridades fiscales, en el caso de solicitarse el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, sus ampliaciones o refrendos, no obliga a la autoridad a emitir una respuesta favorable, pero sí a devolver lo pagado en caso de negativa.

La falta de pago, por sí misma, justifica la no prestación del servicio o la no expedición de la licencia, permiso o autorización de que se trate.

Cuando la ley establezca la obligación de pago de un refrendo de permisos, licencias o autorizaciones, sin especificar el plazo dentro del que debe solicitarse, se estará a lo que mediante disposiciones generales dé a conocer el Cabildo.



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