Código Hacendario Municipal Artículo 228 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 228.
El pago de este derecho, con excepción de lo previsto en el último párrafo de este artículo, se efectuará previamente a la prestación del servicio, en la Tesorería o ante la oficina de ésta en el Rastro.
Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos, por cada animal, según sea:
I.Bovino;
II.Porcino y equino;
III.Ovino y caprino;
IV.Aves y otras especies menores.
También causará derechos, conforme a un porcentaje de las cantidades que correspondan a lo señalado en las fracciones anteriores, el uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, y de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso respectivo, en ambos casos por día o fracción.
Estado de Veracruz Artículo 228 Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios