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Código Hacendario Municipal Artículo 228 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 228.

El pago de este derecho, con excepción de lo previsto en el último párrafo de este artículo, se efectuará previamente a la prestación del servicio, en la Tesorería o ante la oficina de ésta en el Rastro.

Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos, por cada animal, según sea:

I.Bovino;

II.Porcino y equino;

III.Ovino y caprino;

IV.Aves y otras especies menores.

También causará derechos, conforme a un porcentaje de las cantidades que correspondan a lo señalado en las fracciones anteriores, el uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, y de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso respectivo, en ambos casos por día o fracción.



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