Código Hacendario Municipal Artículo 235 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 235.
Los derechos a que este Capítulo se refiere se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con la clasificación siguiente:
I.Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
a.Residencial;
b.Medio;
c.Interés social; y
d.Popular.
II.Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, por kilogramo o por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual recibirán un descuento del veinte por ciento
Estado de Veracruz Artículo 235 Código Hacendario Municipal
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