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Código Hacendario Municipal Artículo 235 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 235.

Los derechos a que este Capítulo se refiere se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con la clasificación siguiente:

I.Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

a.Residencial;

b.Medio;

c.Interés social; y

d.Popular.

II.Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, por kilogramo o por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual recibirán un descuento del veinte por ciento



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