Código Hacendario Municipal Artículo 233 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 233.
La base gravable se determinará de la siguiente manera:
I.Por el servicio prestado a los propietarios, poseedores o usufructuarios de inmuebles destinados a uso habitacional, se aplicará una cuota mensual, en términos del presente Capítulo; y
II.En los casos de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios y empresas de espectáculos públicos, se fijará una cuota por kilogramo o por metro cúbico, en razón del peso del volumen de los desechos.
En caso de que se concesione el servicio, las tarifas que cobren los concesionarios, se establecerán en el título de concesión respectivo
Estado de Veracruz Artículo 233 Código Hacendario Municipal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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