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Código Hacendario Municipal Artículo 232 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 232.

Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias de los predios en que se presten los servicios a que se refiere este capítulo.

El Ayuntamiento o los concesionarios podrán rechazar el manejo de residuos cuyas características los hagan de manejo especial, en tanto no se adopten las medidas necesarias para su manejo. Los residuos considerados como peligrosos por la legislación federal en ningún caso deberán ser manejados por los Ayuntamientos.



Estado de Veracruz Artículo 232 Código Hacendario Municipal
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