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Código Hacendario Municipal Artículo 260 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 260.

Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Municipio por concepto de:

I.Venta de bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto de este Código.

II.De arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, considerados como bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto del presente Código;

III.Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad municipal no destinados a servicio público;

IV.Venta de impresos y papel especial que no causen derechos;

V.Rendimientos financieros provenientes de capitales o valores a favor de los Municipios;

VI.Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio;

VII.Almacenaje o guarda de bienes; y

VIII.Diversos.

Los productos por conceptos diversos se cobrarán en términos de los contratos o de las concesiones correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales aplicables



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