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Código Hacendario Municipal Artículo 260 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Hacendario Municipal
Artículo 260.

Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Municipio por concepto de:

I.Venta de bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto de este Código.

II.De arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, considerados como bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto del presente Código;

III.Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad municipal no destinados a servicio público;

IV.Venta de impresos y papel especial que no causen derechos;

V.Rendimientos financieros provenientes de capitales o valores a favor de los Municipios;

VI.Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio;

VII.Almacenaje o guarda de bienes; y

VIII.Diversos.

Los productos por conceptos diversos se cobrarán en términos de los contratos o de las concesiones correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales aplicables



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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