Código Hacendario Municipal Artículo 260 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 260.
Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Municipio por concepto de:
I.Venta de bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto de este Código.
II.De arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, considerados como bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto del presente Código;
III.Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad municipal no destinados a servicio público;
IV.Venta de impresos y papel especial que no causen derechos;
V.Rendimientos financieros provenientes de capitales o valores a favor de los Municipios;
VI.Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio;
VII.Almacenaje o guarda de bienes; y
VIII.Diversos.
Los productos por conceptos diversos se cobrarán en términos de los contratos o de las concesiones correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales aplicables
Estado de Veracruz Artículo 260 Código Hacendario Municipal
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