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Código Hacendario Municipal Artículo 262 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 262.

Los bienes embargados por las autoridades municipales que se depositen en almacenes o locales pertenecientes al Municipio, cuando no se retiren después de cinco días siguientes a la fecha en que queden a disposición del adquirente o del deudor contra quien se hubiese seguido el procedimiento económico-coactivo, así como los bienes depositados por cualquier otra causa en los mismos locales, causarán por concepto de almacenaje, por períodos mensuales vencidos, las cuotas siguientes:

I.Por metro cuadrado o fracción, que ocupen los bienes almacenados, hasta una altura de dos metros, por día, 0.02 salarios mínimos; y

II.Los semovientes depositados en predios propiedad del Municipio, diariamente por cabeza, 0.04 salarios mínimos.

Además de las cuotas que señala esta fracción, se cobrará el importe de la manutención y el gasto del cuidado de los animales depositados



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