Código Hacendario Municipal Artículo 27 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 27.
El cobro de las contribuciones, productos o aprovechamientos se realizará en días y horas hábiles, en las oficinas de la Tesorería o en los lugares que ésta designe.
La ampliación de horarios y autorización de días inhábiles para el pago de dichos ingresos se publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, misma que deberá ubicarse en el recinto oficial de éste y, de ser posible, se difundirá a través del medio de comunicación de mayor cobertura en el Municipio.
Si el último día del plazo o fecha determinada fuera inhábil o viernes, o permanecieren cerradas las oficinas recaudadoras durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo para el día hábil siguiente.
Para los efectos de pago de contribuciones, aprovechamientos, productos o cualquier ingreso en favor del Municipio se considerarán como días inhábiles los sábados, domingos y días festivos señalados por ley. En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando las autoridades fiscales habiliten días inhábiles no se alterará el cálculo de los plazos
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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