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Código Hacendario Municipal Artículo 270 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 270.

Son atribuciones de la Tesorería, en materia de administración financiera, las siguientes:

I.Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos;

II.La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito;

III.La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad municipal;

IV.La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas;

V.La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Municipio;

VI.La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Ayuntamiento;

VII.La constitución de garantías a favor o a cargo del Municipio, así como su guarda y custodia;

VIII.Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos;

IX.Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico;

X.Supervisar, el primer día de cada mes, con la intervención de la Comisión de Hacienda, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior. De este documento remitirán una copia al Congreso, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren;

XI.Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta del anterior para su glosa preventiva, debiendo aquél remitirla al Congreso dentro de los diez días siguientes;

XII.Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los ediles le solicite;

XIII.Proponer al Presidente el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados de la Tesorería;

XIV.Proponer al Cabildo, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; y

XV.Las demás que expresamente le otorguen este Código, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes del Estado.



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