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Código Hacendario Municipal Artículo 272 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 272.

Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento que establece este Código, las siguientes:

I.Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan;

II.Abstenerse de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para terceros;

III.Abstenerse de faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que le impongan este Código y las disposiciones reglamentarias; y

IV.Garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. Para tal efecto, el Municipio cubrirá el pago de las primas relativas a las fianzas correspondientes



Estado de Veracruz Artículo 272 Código Hacendario Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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