Código Hacendario Municipal Artículo 272 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 272.
Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento que establece este Código, las siguientes:
I.Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan;
II.Abstenerse de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para terceros;
III.Abstenerse de faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que le impongan este Código y las disposiciones reglamentarias; y
IV.Garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. Para tal efecto, el Municipio cubrirá el pago de las primas relativas a las fianzas correspondientes
Estado de Veracruz Artículo 272 Código Hacendario Municipal
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