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Código Hacendario Municipal Artículo 287 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 287.

La contabilidad de fondos municipales a cargo de la Tesorería deberá:

I.Registrar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados;

II.Conciliar la contabilidad con la información que registren las instituciones bancarias del movimiento de fondos de las cuentas municipales y la cuenta concentradora de la Tesorería;

III.Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y

IV.Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos



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