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Código Hacendario Municipal Artículo 330 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 330.

Tratándose de operaciones con cargo a partidas de dos o más ej ercicios presupuestales, se desglosarán los montos que correspondan a cada uno de ellos.

En el caso de que el Ayuntamiento y las entidades requieran efectuar erogaciones por concepto de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los pagos se harán conforme a los montos establecidos con cargo a las partidas de gasto que correspondan y estén previstas en el presupuesto vigente, sin que su pago implique la asignación de recursos adicionales.

La procedencia de los pagos señalados en los párrafos anteriores será verificada por los órganos de control respectivos.



Estado de Veracruz Artículo 330 Código Hacendario Municipal
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